18 marzo, 2024
Nacionales

Entra en vigor Ley para declarar como ausentes a las personas desaparecidas

A partir de este jueves entra en vigor la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, cuya finalidad es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y de los derechos de la persona que ha desaparecido y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.

Además, se establece el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses; reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida.

Los familiares de una persona desaparecida podrán solicitar al Juzgado la Declaración Especial de Ausencia, misma que se podrá pedir a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia son que la persona declarada como ausente por desaparición será considerada como viva, por lo que tendrá continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte o queja.

También garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por Ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida y permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables.

Además, se suspenderán de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; y se declarará la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

Al cobrar vigencia esta Ley, los fiscales, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, los defensores, los asesores jurídicos y todo aquel servidor público del Estado de Veracruz que intervenga en la sustanciación del procedimiento, deberán capacitarse sobre el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en un plazo de 6 meses para garantizar una protección eficaz del derecho a la personalidad respectivo.

En relación a los casos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los Fiscales competentes tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de este jueves para informar a los familiares u otras personas legitimadas sobre su derecho a tramitar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

Y los Titulares del Ejecutivo y del Tribunal Superior de Justicia, así como de los Organismos Autónomos de Estado a las Comisiones Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas; Estatal de Derechos Humanos; y Estatal de Búsqueda de Personas, contarán con un plazo de seis meses para adecuar las disposiciones reglamentarias que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlas con las disposiciones contenidas en la Ley.