18 abril, 2024
EstadoSeguridad

Intentó Laguna Verde ocultar accidente radiactivo con trabajadores

La Central Nuclear Laguna Verde (CNLV) “ocultó, modificó o eliminó” información relacionada a un incidente ocurrido el 20 de agosto de 2017, cuando cinco trabajadores recibieron altas dosis de radiación durante tareas en uno de los reactores de la planta.

Esto consta en el informe de inspección IIIE-01/18-LV01 de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Por lo ocurrido, de comprobarse que se ocultó información —cometiéndose así “una falta grave”— incluso podría suspenderse la licencia de operación de la Unidad 1 de Laguna Verde, la cual tiene permiso de operación comercial hasta 2020.

El percance ocurrió hace dos años, durante una recarga de combustible nuclear, cuando los cinco trabajadores descontaminaban un pozo seco, “que se ubica entre la vasija que alberga los reactores y el contenedor de concreto que envuelve el área de máquinas”.

Según lo que una de las personas afectadas, Ana Luisa Rodríguez Valladares, relató a inspectores de la Comisión de Seguridad Nuclear que antes de comenzar a trabajar, el encargado de las tareas les aseguró que los niveles de radiación eran bajos.

No obstante, ella pidió mejor equipo que el que les habían entregado —un overol, careta y mandil de plástico— pues “no era el adecuado para las condiciones de la válvula”, pero se lo negaron porque supuestamente no había riesgo.

Para estas labores, la medición de radiactividad debía estar por debajo de los 400 milirems (mrem) de dosis acumulada y de mil 500 mrem/hora de rapidez de dosis.

El mrem mide el efecto de la radiación en el cuerpo, mientras que la rapidez de dosis se refiere a la fracción de rayos absorbidos en determinado lapso”.

Rodríguez Valladares relató que de inmediato mostró su dosímetro al técnico a cargo pues estaba prendida la alarma, pero le respondieron que siguieran trabajando.

“Al concluir la actividad y someterse a una medición, Rodríguez reportó niveles de 240 mrem y una rapidez de dosis de siete mil 600 mrem/hr. El Reglamento General de Seguridad Radiológica, de 1988, estipula un límite de dosis efectivo anual para Personal Ocupacionalmente Expuesto de cinco mil mrem”.

Tras ser evaluada, la trabajadora tomó tres baños helados sin que bajaran los niveles y se tomaron muestras de saliva, fosas nasales y oídos a los cinco expuestos; sin embargo, uno de los jefes de turno de Protección Radiológica, Luis Huesca, ordenó que se tiraran las muestras y retiró al personal afectado “pese al riesgo de contaminación”.

Posteriormente, tres meses después de lo ocurrido, luego de distintas evaluaciones cuyos resultados le ocultaron, el 29 de noviembre de 2017 Rodríguez solicitó a la Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica, Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias una revisión para descartar contaminación interna con cobalto-58 (Co-58) y cobalto-60 (Co-60), “que emiten rayos gamma, y que en dosis altas son letales”.

De esta forma, el área de Dosimetría de Laguna Verde le confirmó que había absorbido dichos radionúclidos. Un examen posterior constató la presencia de ambos componentes dentro de su cuerpo.

Rodríguez llegaría a declarar a la Dirección General Adjunta de la Central que el personal de Protección Radiológica había ignorado sus solicitudes para conocer los resultados de evaluaciones pasadas.

“Después de repetidas solicitudes, Rodríguez recibió en enero de 2018 sus conteos, que confirmaron la presencia de Co-58 y Co-60, según consta en el oficio AOO.400/040/2018 del 12 de marzo de 2018”.

El físico Bernardo Salas, académico de la UNAM, señaló que “si la radiación se acumuló en sus pulmones, es muy difícil eliminarla; le va a dar cáncer”.

Por este caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear detectó seis violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional sobre materia nuclear, dos al Reglamento General de Seguridad Radiológica, y un incumplimiento de la NOM-008-NUCL-2011 sobre control de la radiación en áreas de trabajo, según el dictamen de inspección del 21 de junio de 2018.

“LA CNSNS indicó que evalúa los incumplimientos documentados, los daños ocasionados o que puedan producirse, el carácter intencional o no de la acción omisión relacionada con la infracción y la reincidencia de la CNLV, para la imposición de una posible sanción”.